domingo, 15 de agosto de 2010

Iluminación Exterior: Alumbrado de Areas exteriores

[Por Carlos Laszlo] Hablar del alumbrado de áreas exteriores para uso peatonal implica necesariamente hacer una clasificación de las diversas situaciones que se presentan en este tipo de iluminación, cada una de ellas con características particulares inherentes a su función especifica.


En general, se pueden agrupar estas funciones en tres grandes grupos:
Alumbrado de zonas residenciales
Alumbrado de zonas peatonales
Alumbrado de áreas de esparcimiento (plazas y parques públicos)
Si bien a simple vista pareciera que todas ellas podrían ser iluminadas de la misma forma, visto más en detalle se verá que hay sutiles diferencias entre ellas que merecen ser analizadas.

Uno de los temas tal vez más complejos para el luminotécnico lo representa el correcto alumbrado de las zonas residenciales. Al hablar de zonas residenciales se hace referencia al típico caso del área ocupada por casas particulares, es decir viviendas de poca altura del tipo unifamiliar con una distancia de 20 a 25 metros entre dos fachadas opuestas. Estas casas podrán tener dos o tres pisos como máximo y difícilmente más de 10 m de altura.

La complejidad en el tratamiento lumínico de estas zonas radica fundamentalmente en que son áreas que deberían ser "leídas" como un todo, una única superficie, apta tanto para un moderado tránsito vehicular cuanto para el peatonal y el ciclista.

Llegados a este punto, se deberá resolver el nivel de iluminación mínimo necesario así como el tipo de luminaria a utilizar.

Habida cuenta que las normas sobre Iluminación de Emergencia en lo referido a la evacuación de un edificio establecen un mínimo de 1 lux a nivel del piso para circular sin tropezar con obstáculos, es razonable pensar que en una acera el nivel no debería ser nunca inferior a eso. Por otra parte, en lo referido a la circulación peatonal la necesidad de tener una sensación de seguridad es fundamental. Un estudio antropológico da cuenta que, a ese efecto, la distancia mínima para el reconocimiento de un rostro debe ser de 4 m como mínimo e idealmente 10 m. También se deberá tener en cuenta que esa iluminación no sea demasiado dramática (vertical) para no deformar las facciones. Una iluminancia aceptable para lograr este efecto rondaría los 3 lux de nivel vertical.

Por último, un párrafo especial merece el control de la emisión luminosa de las luminarias a utilizar. Esto implica varios aspectos: no permitir la penetración de la luz por las ventanas de las viviendas, un correcto control del "brillo" de la luminaria, elemento este capaz de ocasionar accidentes por deslumbramiento y lograr los niveles de iluminación para la circulación ya mencionados.

En lo que respecta a las zonas peatonales, en cambio, son áreas a las cuales se quiere infundir animación y nueva vida fundamentalmente en horas nocturnas. Se trata generalmente de calles sin transito vehicular y generalmente flanqueadas por comercios.

En este caso, los niveles de iluminación serán más importantes. Un buen nivel para una peatonal sería de 25 lux. También habrá que pensar en una iluminación vertical más importante como para alumbrar las fachadas de los comercios; esto ocasionará naturalmente un inevitable mayor valor de deslumbramiento. Requerirá una especial atención la elección de las luminarias y las columnas de alumbrado.

Por último, las áreas de esparcimiento como pueden ser las plazas y parques, podrían estar comprendidas en un término medio entre las dos clasificaciones anteriores. Un nivel de iluminación superior al de la zona residencial pero no tanto como la peatonal será la ideal. También será necesaria una mejor uniformidad en la iluminación ya que será deseable visualizar al predio en toda su extensión. El control del brillo podrá ser un poco menos exigente que en la zona residencial pero no demasiado. La elección de las columnas y luminarias tendrá también un papel preponderante.